domingo, 10 de marzo de 2019

Tras 20 años de la aprobación por el Parlamento de Cantabria y su publicación en el BOE de la Ley que posibilita la creación de la Comarca del Besaya. 

Nadie muestra mínimo interés en hacerla realidad.






A 20 AÑOS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE COMARCAS DE CANTABRIA, LOS ALCALDES DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL BESAYA SE JUNTARON PARA FIRMAR UN PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA ACTUAR CONJUNTAMENTE EN PROYECTOS Y SERVICIOS. LASTIMA QUE NO SE HUBIERA REIVINDICADO, EN LA CITA, LA PUESTA EN MARCHA DE LA “COMARCA DEL BESAYA” 

    El encuentro tuvo lugar el pasado 21 de enero en el recinto de lo que fuera Feria de Muestras de Cantabria, presidido por Miguel Angel Revilla, Presidente del Gobierno de Cantabria
¿Por qué no se ha llevado a cabo la creación de la “Comarca del Besaya”.  Han pasado 20 años de la aprobación por el Parlamento de Cantabria y su publicación en el BOE de la Ley que posibilita la creación de la Comarca del Besaya y otras más.


    Cantabria tiene una Ley, desde 1999, siendo Presidente de la Comunidad Autónoma, Jose Joaquin Martinez Sieso, por la que se posibilita el poder reconocer la Comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local -7/1985- en su artículo 42, dispone que las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.


    Me pregunto ¿por qué han pasado 20 años y no se ha puesto en valor y en funcionamiento esta posibilidad? Torrelavega ostentaría por ejemplo, la capitalidad de la Comarca del Besaya? Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en «BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999.

La existencia de comarcas en Cantabria, en cuantas realidades geográficas, económicas, culturales e históricas con peculiaridades e intereses comunes, es un hecho que acredita los vínculos y relaciones entre los municipios de determinadas zonas en torno a diversas unidades que, espontáneamente, es sentido por sus poblaciones respectivas como bases comunes de convivencia.
    

    La comarca es, por tanto, una entidad necesaria integrante de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Competencias propias: La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:
a) Ordenación del territorio y urbanismo. 

b) Protección del medio ambiente. 

c) Acción Social. 

d) Cultura. 

e) Deportes. 

f) Promoción del turismo. 

g) Artesanía. 

h) Ferias y mercados comarcales. 

i) Protección de los consumidores y usuarios. 

j) Protección civil y prevención y extinción de incendios. 

k) Transportes. 

l) Patrimonio Histórico Artístico. 

m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos. 

n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas de Cantabria.


    Uno de los artículos, el 42, tiene, creo yo, una especial relevancia dada la preocupación existente entre nuestras autoridades municipales y es el que tiene relación con el alarmante descenso de población que llegaría a perder importantes fondos del estado si baja de 50.000 habitantes-

Artículo 42. Medidas de fomento de la comarcalización:
Resumiendo este artículo, dice que: El proceso de organización y puesta en marcha de cada Administración Comarcal será apoyado especialmente por la Comunidad Autónoma mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

En todos los supuestos en que pueda beneficiarle se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen, añadiendo que: Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito y otras ayudas previstas en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.

L
o anterior es un resumen de la Ley de Comarcas de 
Cantabria que tiene 44 artículos y tres disposiciones 

    Sí, me sorprendió el acto desarrollado el pasado lunes 21 de enero en el recinto de la FMC de Torrelavega -La Lechera- , porque ya no habrá tiempo para sacar algo adelante de lo dicho, escrito y firmado y la puesta de acuerdo de todos los firmantes en los proyectos a realizar, y sí que se ha perdido una oportunidad para haberlo explicado a los alcaldes asistentes de la Comarca del Besaya, reivindicando o exigiendo la puesta en marcha de la Ley que permite a Torrelavega ser la Cabecera de  Comarca del Besaya

Al final todo quedo en una foto que es lo que prima en estos tiempos .


(foto de Luis Palomeque -El Diario Monañes, domingo 27 enero 2019)


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